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¿Por qué retienen paquetes en aduana y cuándo necesitas un agente aduanal?

Conoce las causas más comunes por las que una mercancía puede ser detenida en aduana y qué información necesitas para buscar su liberación de forma correcta.
27 de junio de 2026 por
Jonathan Raul Arellano Loera

Importar mercancía significa introducir productos a México desde el extranjero. Sin embargo, no todas las importaciones reciben el mismo tratamiento.

Una cosa es recibir un paquete por mensajería o paquetería internacional, y otra muy distinta es realizar una importación formal mediante despacho aduanal con agente aduanal.

Esta diferencia es clave para entender por qué muchos paquetes quedan retenidos en aduana.

En operaciones pequeñas, de uso personal, con mercancía claramente identificable y dentro de ciertos valores permitidos, la empresa de paquetería puede realizar el despacho mediante un procedimiento simplificado. En este esquema normalmente se paga una tasa global y la operación se procesa de forma más rápida.

Pero cuando la mercancía supera ciertos límites, tiene características especiales, requiere regulaciones, tiene finalidad comercial o no puede identificarse correctamente, la paquetería ya no puede liberarla como un envío simple. En ese momento la operación debe revisarse como una importación formal.

Ahí es donde muchas mercancías quedan detenidas.

Paquetería internacional no es lo mismo que despacho aduanal formal.


La paquetería internacional está pensada para mover envíos de menor complejidad: compras personales, muestras simples, documentos, refacciones pequeñas o mercancías que no requieren un análisis regulatorio profundo.

En estos casos, la empresa de mensajería puede hacer el trámite mediante un procedimiento simplificado. Esto no significa que la mercancía entre “sin aduana”, sino que se utiliza un esquema más general, con códigos genéricos y tasas globales.









El despacho formal con agente aduanal es diferente.

En una importación formal se revisa la fracción arancelaria específica, impuestos, regulaciones, NOM, permisos, padrón de importadores, documentos comerciales, país de origen, valor en aduana, incrementables y cumplimiento completo de la operación.

Por eso, cuando una mercancía no encaja en el esquema simplificado de paquetería, la autoridad puede detenerla hasta que se acredite correctamente su importación.

paquete retenido
agente aduanal externo

1. Valor superior al permitido para el procedimiento simplificado

Uno de los puntos más importantes es el valor.

El procedimiento simplificado de mensajería y paquetería tiene límites. Cuando el valor de la mercancía supera lo permitido por la autoridad, la empresa de paquetería no puede liberarla bajo ese esquema.

En esos casos, la mercancía debe importarse mediante despacho formal.

El valor no solo sirve para calcular impuestos. También ayuda a determinar si la operación puede entrar como paquetería simplificada o si debe documentarse como una importación completa.

Además, si el valor declarado es cero, no se declara valor, o el valor no coincide con la naturaleza de la mercancía, la operación se vuelve riesgosa. La autoridad puede detener el paquete porque no tiene elementos suficientes para determinar contribuciones, clasificación o cumplimiento regulatorio.

Ejemplo:

No es lo mismo importar un accesorio de bajo valor para uso personal que importar equipo, refacciones, electrónicos, mercancía especializada o productos destinados a venta. Aunque lleguen por paquetería, el tratamiento aduanal puede cambiar completamente.


2. Finalidad de la operación: uso personal o comercialización

Este punto es determinante.

La autoridad no analiza únicamente qué producto viene dentro del paquete. También puede analizar para qué se está importando.

No recibe el mismo tratamiento una mercancía destinada al uso exclusivo del importador que una mercancía destinada a venta, distribución, transformación, promoción comercial o uso empresarial.

Cuando la mercancía tiene finalidad comercial, el importador necesita mayor formalidad documental. Esto puede implicar:

  • Padrón de importadores.
  • Fracción arancelaria específica.
  • Pedimento formal.
  • Cumplimiento de NOM.
  • Permisos o autorizaciones.
  • Etiquetado.
  • Pago correcto de impuestos.
  • Documentación deducible y trazabilidad fiscal.

Este es uno de los errores más comunes: muchas empresas intentan traer mercancía por paquetería como si fuera una compra personal, pero la cantidad, presentación, empaque, repetición de productos o uso declarado demuestra que se trata de una operación comercial.

Cuando eso sucede, la paquetería deja de ser el canal adecuado.

mercancia debe cumplir regulaciones

3. Cantidad que no corresponde a uso personal

La cantidad puede cambiar por completo el tratamiento de la operación.

Un producto puede parecer simple cuando se importa en una sola pieza, pero puede considerarse comercial cuando se importan varias unidades iguales, diferentes tallas, modelos repetidos o productos en empaque individual.

Ejemplo:

Una persona puede importar un par de tenis para uso personal. Pero si importa 40 pares, diferentes tallas y modelos, la operación difícilmente podrá sostenerse como consumo propio.

Lo mismo puede pasar con cosméticos, suplementos, ropa, accesorios, electrónicos, refacciones, juguetes, herramientas, productos promocionales o mercancía para venta en línea.

La cantidad debe ser coherente con el uso declarado.

Si la autoridad detecta que la mercancía parece destinada a comercialización, puede exigir despacho formal y cumplimiento de regulaciones.

mercancias de dificil clasificacion

4. Mercancías de difícil identificación

Algunas mercancías no pueden clasificarse correctamente solo con una factura o una descripción simple.

Esto ocurre especialmente con:

  • Líquidos.
  • Polvos.
  • Cremas.
  • Geles.
  • Pastillas.
  • Cápsulas.
  • Tabletas.
  • Granulados.
  • Sustancias químicas.
  • Suplementos.
  • Cosméticos.
  • Materias primas.
  • Productos con posible uso médico, sanitario o terapéutico.

Este tipo de mercancías puede requerir ficha técnica, hoja de seguridad, composición, uso, fabricante, concentración, presentación y, en algunos casos, análisis físico o químico.

El problema es que la paquetería no siempre puede determinar la fracción arancelaria ni las regulaciones aplicables con información limitada.

Por ejemplo, un polvo puede ser alimento, suplemento, químico, pigmento, cosmético, reactivo o materia prima. Un líquido puede ser perfume, aceite, solvente, tinta, cosmético, medicamento, químico o producto sujeto a regulación sanitaria.

Si no se puede identificar con claridad qué es la mercancía, la operación puede quedar retenida.

5. Descripción incompleta o genérica

La descripción de la mercancía debe permitir identificar el producto.

No son suficientes descripciones como:

  • “Regalo”.
  • “Muestras”.
  • “Accesorios”.
  • “Artículos varios”.
  • “Partes”.
  • “Producto”.
  • “Mercancía”.
  • “Refacción”.
  • “Cortesía”.
  • “Uso personal”.

Estas descripciones generan riesgo porque no permiten determinar la fracción arancelaria, impuestos, regulaciones, permisos o restricciones.

Una descripción correcta debe responder, por lo menos:

  • Qué es.
  • De qué material está hecho.
  • Para qué sirve.
  • Cómo se presenta.
  • Marca.
  • Modelo.
  • Uso.
  • País de origen.
  • Composición, cuando aplique.
  • Ficha técnica, cuando aplique.

Entre más técnica o regulada sea la mercancía, más importante es contar con documentos completos.

requiere nom

6. Mercancías sujetas a NOM, permisos o regulaciones

Algunas mercancías no pueden importarse únicamente pagando impuestos.

Dependiendo de su fracción arancelaria, pueden estar sujetas a Normas Oficiales Mexicanas, permisos, certificados, autorizaciones, avisos sanitarios, etiquetado o revisión de otras autoridades.

Esto puede aplicar en productos como:

  • Alimentos.
  • Bebidas.
  • Cosméticos.
  • Suplementos.
  • Productos médicos.
  • Dispositivos electrónicos.
  • Equipos eléctricos.
  • Textiles.
  • Calzado.
  • Juguetes.
  • Productos infantiles.
  • Productos de madera.
  • Químicos.
  • Maquinaria.
  • Refacciones.
  • Artículos con información comercial obligatoria.

Cuando una mercancía requiere cumplimiento regulatorio, no basta con que llegue por paquetería. El canal de envío no elimina las obligaciones aduanales.

Si el producto está sujeto a regulación, debe revisarse antes de importar.

marcas registradas para importar

7. Marcas registradas y posible infracción de propiedad industrial

La mercancía con marcas reconocidas también puede ser detenida.

Esto sucede especialmente en:

  • Ropa.
  • Calzado.
  • Bolsas.
  • Perfumes.
  • Cosméticos.
  • Electrónicos.
  • Accesorios.
  • Juguetes.
  • Artículos deportivos.
  • Refacciones.
  • Productos promocionales.

Cuando existe una marca registrada, la autoridad puede revisar si la mercancía es original, si fue adquirida legalmente o si el importador cuenta con autorización para comercializarla.

Esto es especialmente importante cuando la mercancía no es para uso personal, sino para venta o distribución.

Importar productos de marca no siempre significa que puedan comercializarse libremente en México. En algunos casos se requiere acreditar autorización, licencia, distribución legítima o documentación del proveedor.


8. Fraccionamiento de envíos para evitar impuestos o regulaciones.

Otro motivo de retención es el envío dividido.

Esto sucede cuando una misma operación se separa en varios paquetes para aparentar menor valor, menor cantidad o evitar regulaciones aplicables.

Por ejemplo:

  • Dividir una compra grande en varios paquetes pequeños.
  • Mandar mercancía repetida a nombre de diferentes destinatarios.
  • Enviar productos por partes para no superar valores.
  • Fraccionar pedidos comerciales para que parezcan compras personales.

Cuando la autoridad detecta que los envíos forman parte de una misma operación o estrategia para evitar contribuciones o regulaciones, puede impedir el despacho simplificado y exigir una revisión formal.


9. Diferencias entre lo declarado y lo que contiene el paquete

La autoridad también puede detener un paquete si existen inconsistencias entre la documentación y la mercancía física.

Esto puede ocurrir cuando:

  • La factura dice una cosa y el paquete contiene otra.
  • La cantidad no coincide.
  • El peso declarado no corresponde.
  • El valor declarado no coincide con el producto.
  • La descripción es incorrecta.
  • Hay mercancía adicional no declarada.
  • El país de origen no es claro.
  • La marca o modelo no coincide con la factura.

Estas diferencias pueden generar retrasos, rectificaciones, multas, almacenamiento o procedimientos más complejos.


Entonces, ¿cuándo conviene usar paquetería y cuándo agente aduanal?

La paquetería puede funcionar para operaciones simples, de bajo valor, con mercancía identificable, sin regulaciones y con finalidad personal o no comercial.

Pero conviene revisar la operación con agente aduanal cuando:

  • El valor se acerca o supera el límite permitido para paquetería.
  • La mercancía será comercializada.
  • Hay varias piezas iguales.
  • El producto requiere NOM.
  • Hay permisos o autorizaciones.
  • Se trata de líquidos, polvos, geles, cremas, cápsulas o químicos.
  • La mercancía tiene marca registrada.
  • El producto requiere ficha técnica.
  • La importación debe ser deducible.
  • La empresa necesita trazabilidad fiscal.
  • El paquete ya fue retenido.
  • La paquetería solicita agente aduanal.
  • La autoridad requiere información adicional.

La decisión no debe tomarse solo por comodidad o costo del envío. Debe tomarse con base en el tipo de mercancía, valor, uso, cantidad, regulación y finalidad de la operación.

¿Qué hacer si tu paquete fue retenido en aduana?


PDI puede ayudarte con paquetes retenidos e importaciones formales

En Grupo PDI apoyamos a personas y empresas que tienen mercancía retenida en aduana por mensajería, paquetería o carga internacional.

Revisamos la operación para determinar si puede liberarse mediante el esquema de paquetería o si debe tratarse como una importación formal con agente aduanal.

Podemos apoyarte con:

  • Revisión documental.
  • Clasificación arancelaria.
  • Validación de regulaciones y restricciones no arancelarias.
  • Revisión de NOM aplicables.
  • Despacho aduanal.
  • Liberación de paquetes retenidos.
  • Coordinación logística.
  • Importación formal para empresas.
  • Entrega final en México.

Si tu paquete fue retenido, no envíes información incompleta ni respondas sin conocer el motivo real de la detención.

Una revisión correcta puede evitar retrasos, multas, almacenajes y costos innecesarios.

Grupo PDI: más que una agencia aduanal, tu operador logístico.