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Importación y Exportación de Vinos

Citas:

http://www.sat.gob.mx/sitio_Internet/asistencia_contribuyente/63_9653.html

ES importante mencionar que los importadores que realicen este trámite obtendrán constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.

Este trámite es indispensable ya que es el primer requisito para solicitar marbetes o precintos según sea el caso.

Los requisitos para contar con el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC son los siguientes:

•Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”.

•Estar inscrito en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:

a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.

b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.

c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.

f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.

h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.

j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

k) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.

l) Comercio al por mayor de vinos de mesa.

m) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.

n) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.

ñ) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

o) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.

p) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

q) Comercio al por menor de vinos de mesa.

r) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.

s) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.

t) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

u) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.

v) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

•Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en el numeral 1, incisos a) a k), cuando sean distintos al domicilio fiscal.

•Estar inscrito en el Padrón de Importadores tratándose de contribuyentes que tengan las actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos I) a v).

•Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberán presentar documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.12. Presentar en su caso, el Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9022.html

•Presentar fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y código postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).

•En el caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

• Presentar fotocopia de la identificación del contribuyente o representante legal y su original, para cotejo.

• Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en el numeral 1, incisos a) a k), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por la ALR correspondiente, esa dependencia determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica.

• Cumplir con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las leyes de la materia.

En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por la ALR que corresponda, los domicilios se considerarán como no localizados.

Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente deberá recoger el resultado de su promoción en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 fracc. XIV Ley del IEPS, Regla II.6.3.1., II.6.2.20. y II.2.1.12. RMF

 

Padrón de Importadores

Se le comienda que realice un analisis de su estatus en hacienda para que el tramite sea favorable.

Consúltenos y garantice su inscripción al padrón de importadores.

 

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