DF:(55) 5582 5762 y 5582 5718 Aviso de Privacidad


            

Marbetes y Precintos

En Grupo PDI Agencia Aduanal, realizamos a su nombre los trámites y requisitos para la obtención de marbetes y precintos para bebida alcoholicas para ser adheridos en el Páis de Origen o Bien, realizamos los tramites y requisitos para la obtención de Marbetes para bebidas Alcoholicas de importación para ser adheridos en la Aduana (Deposito ante la Aduana)

Fundamento legal: LIEPS 26 y 19 FR V; RMF 6.13., 6.28. y 6.35.

Fundamento legal: LIEPS 26 y 19 FR V; RMF 6.24 y 6.30

• Original y dos fotocopias de la “Solicitud de Marbetes o Precintos y determinación de Contribuciones para importación de bebidas alcohólicas” (HSMI-1):

• Original del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital * ú original y dos fotocopias de la Forma Fiscal 5 “Declaración General de Pago de Derechos” sellado por Institución Bancaria (Original de la Forma Fiscal 5 para cotejo).

PAGO ELECTRÓNICO E5CINCO

Índice general

Este esquema le permite pagar los derechos, productos y aprovechamientos (DPA’s) a través de Internet y de ventanilla bancaria, dejando de utilizar las formas fiscales 5 y 16; surge para facilitar el pago y la realización de trámites o servicios que brindan las dependencias y entidades.

Instituciones de crédito autorizadas para recibir los pagos de Derechos, Productos y Aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria, esquema e5cinco

Para recibir pagos por Internet y ventanilla bancaria se encuentran autorizados:

Para recibir pagos únicamente por Internet se encuentran autorizados:

Datos solicitados para el pago

 

a) RFC y/o CURP, nombre(s) y apellido paterno.

b) Periodo de pago, en su caso.

c) Cantidad a pagar.

d) Clave de referencia (caracteres numéricos).

e) Dependencia a la que le corresponda el pago; si es del SAT, debe señalar "Secretaría de Hacienda y Crédito Público".

f) Cadena de la dependencia (caracteres alfanuméricos).

g) En su caso, cantidad a pagar por recargos, actualización, multas e IVA que corresponda.

Recibo bancario con sello digital

Se define como el documento que la institución de crédito envía o entrega a sus clientes como resultado del pago de sus impuestos para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya sea por Internet o por Ventanilla Bancaria, el cual debe contener la cadena original y el sello digital.

Hoja de Ayuda del SAT para el pago de DPA

HOJA DE AYUDA DEL SAT PARA EL PAGO DE DPA

El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición el pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA).

Aviso importante:

Para llenar correctamente las hojas de ayuda, debe seguir las siguientes recomendaciones:

* En la cadena de la dependencia (por ejemplo 0002505XXXXXXX), las siete X deben sustituirse por la cantidad de trámites o servicios solicitados y completarse con ceros a la izquierda.

Ejemplo: Solicitud de 26 copias certificadas. La cadena de la dependencia queda de la siguiente manera: 00025050000026.

** Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en la Ley Federal de Derechos (LFD), se consideran, incluso, las fracciones de peso; no obstante, para efectuar su pago, las cantidades de uno hasta 50 centavos se ajustan a la unidad de peso inferior, y las de 51 a 99 centavos a la unidad de peso superior.

Cuando en un mismo acto el contribuyente efectúa el pago de dos o más derechos, debe considerar, en todo caso, la cuota sin ajuste que corresponde a cada derecho, y sólo después de sumarlos aplicar el ajuste a que se refiere el párrafo anterior.

Ejemplo 1: Solicitud de una constancia de pago. La cuota es de 116.10 pesos; por lo tanto, se pagan: 116 pesos.

Ejemplo 2: Solicitud de 13 copias certificadas. La cuota es de 13.69 pesos cada una, siendo el total 177.97 pesos; por lo tanto, se pagan: 178 pesos.

Fundamento legal: Artículo 6° de la Ley Federal de Derechos.

• Ingrese y conozca los Trámites y Servicios que se pagan utilizando las hojas de ayuda.

• TRÁMITES Y SERVICIOS

Clave de referencia

Descripción del trámite o servicio

Cadena de la dependencia*

Cuota en pesos m.n.**

284001154

Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel, por hoja. (Artículo 5°, fracción I, LFD).

0002501XXXXXXX

13.69

284001154

Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos, por dispositivo magnético.
(Artículo 5°, fracción VI, LFD).

0002502XXXXXXX

116.10

284001154

Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos, por hoja.
(Artículo 5°, fracción I, LFD).

0002503XXXXXXX

13.69

284001154


Solicitud de constancias de declaraciones y pagos. (Artículo 5°, fracción II, LFD).

0002504XXXXXXX

116.10

284001154

Solicitud de copias certificadas, por hoja.
(Artículo 5°, fracción I, LFD).

0002505XXXXXXX

13.69

284001154


Solicitud de reexpedición de constancia de residencia para efectos de los tratados para evitar la doble tributación.(Artículo 5°, fracción II, LFD).

0002506XXXXXXX

116.10

284001154

Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC.
(Artículo 5°, fracción II, LFD).

0002507XXXXXXX

116.10

284000391

Marbetes que se adhieren a los envases que contienen bebidas alcohólicas a los que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por cada uno.(Artículo 53-K, LFD).

0003501XXXXXXX

0.3078

284000406

Precintos que se adhieren a los envases que contienen bebidas alcohólicas a granel a los que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por cada uno.
(Artículo 53-L, LFD).

0003502XXXXXXX

1.13

 

• En su caso tratándose de contribuyentes que importen vinos de mesa deberán presentar escrito libre en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que se encuentran en dicho supuesto.

• Fotocopia de la Factura Comercial o Proforma del proveedor en el extranjero en la que ampare la mercancía por las que se están solicitando las Formas Valoradas.

• Fotocopia de la Carta de Crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero.

• Escrito libre bajo protesta de decir verdad, con la información del lugar específico y fecha donde serán adheridos los marbetes y/o precintos en los envases de bebidas alcohólicas a importar, fecha de internación de la mercancía al país, la información general del proveedor en el extranjero (nombre, domicilio, teléfono, fax, etc.), señalando el número de botellas y/o envases a importar así como la el compromiso de entregar copia del o los pedimentos, una vez realizada la importación.

• Original y fotocopia del pago y, en su caso, de la declaración del último periodo al que estuvo obligado a enterar el IEPS. (original para cotejo)

• Original y fotocopia de la identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, en su caso. (original para cotejo)

Tratándose de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal autorizado, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, así como Original y fotocopia del formulario RE-1.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980

TEXTO VIGENTE

Últimas reformas publicadas DOF 19-11-2010

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la

República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

TITULO I

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación, definitiva, de los bienes señalados en esta Ley.

II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.

El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo o, en su caso, la cuota establecida en esta Ley.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación del impuesto especial sobre producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.

El impuesto a que hace referencia esta Ley no se considera violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Centro de Documentación, Información y Análisis

Últimas Reformas DOF 19-11-2010

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14°G.L. ............................................ 25%

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. ...................... 30%

3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L…........................................ 50%

B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. ............................ 50%

C) Tabacos labrados:

1. Cigarros. ............................................................................................................ 160%

2. Puros y otros tabacos labrados. ........................................................................ 160%

3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. .......................... 30.4%

Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco. No se deberá considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén envueltos los referidos tabacos labrados.

D) Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de esta Ley.

E) Diesel: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.- A y 2o.-B de esta Ley.

F) Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes ..................................................................................................... 25%